SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 745/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 745/00-R

Fecha: 04-Ago-2000

2.

2.  A  su vez, la  autoridad recurrida,  manifiesta  que en principio la movilidad reclamada se constituye en un instrumento del delito, ya que por esa movilidad se abrió causa por estafa y estelionato a denuncia de Juan Carlos Garrón contra Alvaro Ricardo Murillo y que el vehículo en cuestión ha estado circulando con diferentes placas de acuerdo con investigaciones  efectuadas por el Organismo Operativo de Tránsito, como es de conocimiento de los recurrentes. Así habría circulado con las placas  LAD-715, posteriormente con la 371-CTP y por último con la CAN- 858, habiendo sido vendido con el Nº BAA-619. Agrega también que la documentación acompañada  por el recurrente no coincide con el número de registro  en el Acta de secuestro y  él hizo conocer este aspecto para que se tenga presente que antes de la indagatoria no es posible realizar una inspección judicial; manifiesta que existe mandamiento de aprehensión contra Alvaro Ricardo Murillo y que el recurrente no es parte del proceso; que el querellante ha pedido el depósito del vehículo a un tercero para resguardar el instrumento del delito y que conforme al art.172 del Código de Procedimiento Penal, puede retener los objetos que sean  posibles instrumentos del delito.

El representante del Ministerio Público, indica que el recurrente no es parte procesal en el juicio penal y que las medidas jurisdiccionales deben recaer sobre los bienes del imputado y que, por tanto, no le incumbe observar al recurrente por no ser sujeto procesal. Tratándose de estafa -dice la autoridad- no es de aplicación la  medida cautelar del secuestro de vehículo y que conforme a disposiciones del Código de Tránsito y su Reglamento, un vehículo no puede estar secuestrado por más de diez días. Dictamina  porque se declare procedente el Recurso planteado  fundando su opinión en sentido de que deben resguardarse los derechos y garantías del recurrente, procediendo a la devolución inmediata del vehículo.