SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 745/00-R
Fecha: 04-Ago-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos, pronuncia Sentencia a fs. 119-120, declarando procedente el Recurso, con el fundamento de que es inadmisible el hecho de que las Diligencias de Policía Judicial levantadas irregularmente por la Policía Judicial en el Organismo Operativo de Tránsito, duren más de seis meses y que éstas hayan sido elaboradas en base a un simple recibo de pago de transferencia, sin datos del vehículo, y que el Juez recurrido no hubiera aplicado el art. 168 del Código de Procedimiento Penal, lo que constituye denegación de justicia al suprimir, restringir los derechos y garantías del recurrente, vulnerando los arts. 7.I y 19 de la Constitución Política del Estado.