SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 747/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 747/00

Fecha: 04-Ago-2000

1.

1.  Efectuada la audiencia en 6 de junio de 2000, según consta en el acta de fs. 260-267, los abogados de la recurrente reiteran que hasta la fecha la Jueza recurrida no ha resuelto la revocatoria con alternativa de apelación y la cuestión previa de cosa juzgada. Después de más de siete meses, -dicen- infringiendo disposiciones del Código de Procedimiento Penal se concede libertad provisional a la recurrente con fianza calificada en audiencia; sin embargo en forma  anormal se revoca todo lo actuado y se la detiene preventivamente, ordenándole, además, comparecer a la indagatoria, siendo así que existen cuestiones previas y que en ningún momento ha habido posibilidad de fuga, ya que la recurrente estaba en  tratamiento médico en Tarija.  Sostienen que las cuestiones previas no han sido resueltas, que se está dilatando  permanentemente la revocatoria y cuestión previa y que no ha sido oída en juicio la recurrente y que se han infringido las reglas del debido proceso y se han violado las garantías constitucionales, restringiéndose su libertad, para que personalmente asuma su defensa, reiterando se declare procedente el Recurso planteado, con responsabilidad para la Jueza recurrida.