SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 747/00
Fecha: 04-Ago-2000
4.
4. A la conclusión de la audiencia el Juez de Hábeas Corpus, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta Sentencia a fs. 267-269, declarando improcedente el Recurso planteado a fs. 179-180, fundándose en el hecho de que la recurrente no se encontraba a derecho a tiempo de plantear el Recurso de revocatoria con alternativa de apelación contra el Auto Inicial de la Instrucción, así como la oposición de la excepción de cosa juzgada que formuló, y que corresponde a la recurrente, antes de plantear el presente Recurso, hacer uso de la apelación incidental del Auto que ordena su detención preventiva, en virtud de que el Hábeas Corpus no es sustitutivo de otras recursos, siendo legal su detención porque eludió la acción de la justicia ocultándose maliciosamente, motivando se expida mandamiento de aprehensión en su contra con allanamiento y requisa.