SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 747/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 747/00

Fecha: 04-Ago-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que la recurrente interpone a fs. 179-180 Recurso de Hábeas Corpus indicando que la Jueza recurrida teniendo en cuenta las Diligencias de Policía Judicial, por una denuncia penal en contra  de su persona, dictó Auto de Instrucción, calificando los hechos en los arts.143 (peculado culposo), 145 (cohecho pasivo propio), 363 bis (manipulación informática) y 23 (complicidad) con relación al 143, todos del Código Penal, con absoluta inobservancia de la prueba ofrecida por ella, motivando solicitud de revocatoria con alternativa de apelación de ese Auto y planteamiento de cuestión previa de cosa juzgada, presentadas el 19 de noviembre de 1999, sin tener resolución hasta el presente.

Continúa señalando que tal situación denota retardación de justicia, más aun si las cuestiones planteadas afectan sustancialmente a la calificación del proceso en conjunto de ese Auto, por lo que se establece su especial y previo pronunciamiento a los efectos de la existencia o inexistencia de los hechos ilícitos incriminados a su persona. No obstante de esa petición de previo y especial pronunciamiento -dice la recurrente- la Jueza recurrida libra mandamiento de aprehensión ordenando su detención, violando los principios constitucionales del debido proceso, presunción de inocencia e inviolabilidad de la defensa, consagrados en el art. 16 de la Carta Magna y art. 3 del Código de Procedimiento Penal.

Además, indica  la recurrente, la Jueza recurrida no sólo se limitó a las violaciones de orden procesal sino que en forma intencionada ocasiona inseguridad jurídica, determinando la procedencia de la medida cautelar de la fianza real, calificando la misma cuando la recurrente ya había  hecho uso del recurso de apelación al amparo del art. 251 del nuevo Código de Procedimiento Penal, porque era de imposible cumplimiento pese  a haber demostrado documentalmente su situación  económica personal. Para obstaculizar  su defensa la Juez comete  luego otro acto arbitrario que atenta a la seguridad jurídica, negando la apelación para posteriormente revocar dichas actuaciones y mantener así la detención preventiva. Sin embargo de estar planteada la Revocatoria con alternativa de apelación y la cuestión previa y de especial pronunciamiento de cosa juzgada, hasta la fecha  no emite resolución incurriendo así la Jueza recurrida en flagrante retardación de justicia, a que se refiere el art. 86 con relación al 87, ambos del Código de Procedimiento Penal, por lo que pide se declare procedente el presente Recurso.

CONSIDERANDO:  Que el art. 18 de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 89 de la Ley Nº 1836 ha instituido el Recurso de Hábeas Corpus, para restablecer en forma inmediata y oportuna la libertad de la persona, cuando ésta se encuentre indebidamente procesada, perseguida o presa, o alegue otras violaciones que tengan relación con la libertad personal.

Que en el presente caso si bien la recurrente está sometida a un proceso penal en el que la Jueza recurrida ha dictado providencias con plena facultad jurisdiccional, en cambio y alterando el debido proceso que garantiza la defensa del encausado en virtud del art. 16 de la Constitución Política del Estado, no se ha pronunciado hasta la fecha sobre la solicitud de revocatoria del Auto de la Instrucción dictado a fs. 166 vlta. en 12 de noviembre de 1999, petición que fue planteada el 19 de noviembre de 1999 (fs. 172-173). No constituye justificativo de dicha omisión el argumento formulado por la autoridad recurrida en sentido de que la recurrente debió previamente prestar su declaración indagatoria para atender esa solicitud, puesto que el art. 18 de la Constitución Política del Estado tiene amplio alcance, tratándose de precautelar la libertad de la persona y de las formalidades legales que deben observarse en la tramitación del proceso, precepto que concuerda con lo dispuesto por el art. 16-II y IV de la Constitución Política del Estado que consagra el principio del debido proceso.