Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 752/00-R
Fecha: 04-Ago-2000
3.
3. Que, en dicha Sentencia también se estableció que la Resolución Prefectural Nº 118/99 no abrogaba la resolución Nº 029/99 sino que más bien era repositoria, pues si bien en su artículo primero abrogaba la precitada Resolución, en el artículo segundo disponía: “APROBAR los cuadros Nos. 1, 2 y 3 que forman parte indisoluble de la presente Resolución a los efectos de la cancelación por la prestación de servicios con respecto a los exámenes de prueba sanitaria, cuarentena y emisión de certificados Fito-Zoo-Ictio Sanitario...” (sic).