SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 752/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 752/00-R

Fecha: 04-Ago-2000

En la réplica

En la réplica, el recurrente para acreditar el doble cobro adjunta entre otros documentos,  una fotocopia simple del recibo de caja del Banco de la Unión de Guayaramerín que se hace a nombre del Servicio Departamental Agropecuario de la Prefectura del Beni y refiere que pese a que se declaró la inaplicabilidad de la Resolución Prefectural Nº 29/99, en los hechos se ha dictado otra aplicando el mismo cobro y si se recurre otra vez al Tribunal Constitucional también se declararía inaplicable la Resolución Nº 118/99, pero se dictarían otras, convirtiéndose en un círculo vicioso. En la dúplica, el recurrido señala que el art. 104 de la Ley Nº 1836, prevé cuáles son los pasos a seguir para obtener el cumplimiento de una resolución en caso de desobediencia y también observó que el recibo de caja, era de julio de 1999 y que carecía de fuerza legal por ser fotocopia simple.