Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 758/2000-R
Fecha: 09-Ago-2000
31 de mayo,
4. Que en 31 de mayo, el recurrente pide cesación de detención preventiva al amparo de los arts. 239-2) y 3) y 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal y una vez devuelto el proceso con el dictamen de 13 de junio, se señala audiencia, la que es suspendida por inasistencia del Ministerio Público en 21 de junio de 2000.