Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 758/2000-R
Fecha: 09-Ago-2000
procedente
Que concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 31 a 32, que declara procedente el Recurso, con el argumento de que no constituye justificación para no haberse pronunciado sobre la petición de cesación de detención preventiva, el hecho de que se hubiera remitido el caso al juzgado de turno.