SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 759/2000-R
Fecha: 09-Ago-2000
1.
1. Que, por nota de 20 de junio de 2000, que cursa de fs. 65 a 67, el Presidente del Comité de Vigilancia del Municipio de Cabezas acusa ante el Concejo Municipal el incumplimiento del art. 16-I de la Ley de Municipalidades al convocar a la sesión del Concejo de 6 de febrero de 2000 en la que se eligió la nueva Directiva y al Alcalde, puesto que ella fue “auto convocada” por los Concejales electos en diciembre de 1999 (fs.79) y no por el Presidente del Concejo en ejercicio, como lo dispone el art. 39 inc.7) de la Ley Nº 2028, por una parte, y por otra el no haber sido pública la convocatoria a la referida sesión, incurriendo en consecuencia en la nulidad establecida por el art. 16-V de la referida norma y el art. 31 de la Constitución Política del Estado.