SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 759/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 759/2000-R

Fecha: 09-Ago-2000

procedente

5.  De fojas 87 vta. a 89 cursa la Resolución de 29 de junio de 2000, emitida por el Juez de Partido de Camiri, que declara procedente el Recurso,  con el fundamento de que, a) el espíritu de la previsión del art. 16-I de la Constitución Política del Estado se refiere a la publicidad como el mecanismo para que la comunidad asuma conocimiento de los avisos, comunicados, resoluciones, convocatorias, debiendo ser de manera abierta y accesible, incluso prendido o pegado en un lugar público, pero no obliga a un aviso publicitario por algún medio televisivo o  escrito; b) que el Concejo Municipal ha cometido un acto ilegal, al lanzar una nueva convocatoria para una sesión que pretende anular lo obrado en la primera sesión de Concejo celebrada el 6 de febrero de 2000 argumentando una supuesta falta de publicidad de la convocatoria pública.