SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 761/00-R
Fecha: 10-Ago-2000
1.
1. Efectuada la audiencia en 21 de julio de 2000, según consta en el acta de fs. 29-34, el abogado del recurrente ratifica todos los términos de la demanda, señalando que su defendido se encuentra indebidamente procesado porque la Alcaldía Municipal lo sindica de haber fraguado una factura de compra de afiches de una imprenta y que nunca existió esa transacción y que tales afirmaciones no fueron probadas. Sin embargo sin considerar la existencia de la prueba de descargo que acreditó el recurrente, la Jueza recurrida abrió causa contra su defendido y otros, destruyendo por completo la garantía constitucional de la presunción de inocencia.
Añade que solicitó a la Jueza recurrida se oficie al Servicio Nacional de Impuestos Internos certifique sobre la validez legal de las facturas, pidiendo además la exclusión del recurrente en el proceso; lamentablemente dicha petición no fue considerada por la Jueza demandada a quien la excusa no le impide responder por sus actos dentro del proceso, por lo que considera injusto que su defendido continúe sometido a un proceso ilegal, reiterando se declare procedente el Recurso de Hábeas Corpus, con imposición de multa y sanción económica.