Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 761/00-R
Fecha: 10-Ago-2000
2.
2. A su vez, la autoridad recurrida, reproduce su informe presentado a fs.27-28 en el que hace una relación de los motivos de su excusa y de la remisión del proceso al Juzgado inmediato superior, haciendo notar que por tal motivo no tiene jurisdicción ni competencia sobre la causa que sigue la Alcaldía Municipal contra el recurrente y otros ex funcionarios de la Alcaldía Municipal, por lo cual pide se declare improcedente el presente Recurso.