Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 761/00-R
Fecha: 10-Ago-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta Sentencia a fs. 35 declarando improcedente el Recurso planteado a fs. 25, en consideración a que mediante resolución expresa se rechaza la revocatoria del Auto Inicial con las facultades que le otorga la ley y contra el que es procedente un Recurso de apelación. Que el presente Recurso no es sustitutivo de los recursos ordinarios y que la fase de la Instrucción, en un proceso penal, es sólo de carácter investigativo, sin que ello implique violación o conculcación de los derechos del recurrente.