SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 761/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 761/00-R

Fecha: 10-Ago-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente interpone a fs. 25 Recurso de Hábeas Corpus contra la indicada Jueza, por estar procesado en forma indebida sin prueba de cargo válida que enerve la presunción de inocencia reconocida y garantizada por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, por lo que denuncia que en dicho Juzgado se encuentra radicado un ilegal proceso penal que le sigue la Alcaldía Municipal de Santa Cruz por  la comisión de delitos penales inexistentes y que en el proceso se alteraron los procedimientos legales.

CONSIDERANDO:  Que  el Recurso de Hábeas Corpus consagrado por la Constitución Política del Estado tiene la finalidad de preservar la libertad de las personas y garantizar, en su caso, el debido proceso evitando cualquier forma de arbitrariedad o ilegalidad. Que en el caso que se examina no se ha dado esta última situación puesto que de los datos del proceso seguido a instancias de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz contra el recurrente y otros, por malversación de fondos, se evidencia que existe un Auto mediante el cual se rechaza la solicitud de revocatoria del Auto Inicial planteada por el recurrente, resolución judicial que está sujeta a apelación y que consiguientemente, constituye una evidencia de que el trámite está de acuerdo con las normas procesales de la materia.