*SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 765/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

*SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 765/00 - R

Fecha: 10-Ago-2000

1.

1. En su demanda de 14 de julio de 2000 (fs. 3), los recurrentes aducen que el 13 de julio, el Agente  Fiscal recurrido los hizo buscar a través de un guardia policial en dependencias del Banco Solidario S.A. en el que prestan servicios, el primero como Asesor Legal y el segundo como Gerente de la Agencia “W. Khon”, habiendo recibido cédulas de comparendo para presentarse dentro de las 24 horas en la Fiscalía. Afirman que el caso que se investiga es un asunto particular entre Juan Carlos Miranda Becerra y Eliodoro Rojas sobre el robo de un vehículo, en el que  no tienen ninguna participación, sino que el recurrido ha dispuesto se amplíe la investigación en su contra, únicamente “para perjudicarlos y mellar su dignidad”. Agregan que con relación a Guillermo Ureña Ayala, el Fiscal Torrico “no reparó” que el art. 9 de la Ley de la Abogacía dispone que el abogado es inviolable por las opiniones que emita en sus alegatos o defensas ante las autoridades, y que para cualquier acción en contra suya debe solicitar autorización al Colegio de Abogados.  En mérito a lo anotado interponen Recurso de Hábeas Corpus por persecución ilegal e indebida, pidiendo sea declarado procedente y, en consecuencia, se disponga la revocatoria de la ampliación de las diligencias de Policía Judicial.