*SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 765/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

*SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 765/00 - R

Fecha: 10-Ago-2000

2.

2.  De fs. 15 a 19 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 18 de julio de 2000, en la que los recurrentes ratifican los términos de su demanda y los amplían expresando que el Banco Sol otorgó un préstamo de $us. 7.000.- a favor de Juan Carlos Miranda Becerra, siendo su garante Heliodoro Rojas, y que el deudor incumplió su obligación bancaria; que luego “hicieron aparecer” una minuta de transferencia de vehículo entre el garante y el deudor, y después Juan Carlos Miranda Becerra sentó denuncia en la Policía contra Eliodoro Rojas por el robo de su vehículo; que los recurrentes no tuvieron participación de ninguna naturaleza en la minuta que celebraron deudor y garante, por lo que el recurrido no ha tomado en cuenta lo dispuesto por el art. 218 del nuevo Código de Procedimiento Penal al disponer la ampliación de las diligencias de Policía Judicial en su contra.

2)  Que el sindicado, en su declaración informativa policial (fs. 12),  hizo referencia a la participación de los recurrentes en la elaboración de una minuta de transferencia del vehículo supuestamente robado, por lo que el Agente Fiscal  recurrido, por requerimiento de 12 de julio (fs. 11) dispuso la ampliación de las diligencias de Policía Judicial contra Guillermo Ureña Ayala y Juan Carlos Echeverría, citándolos de comparendo para que se  presenten en la Fiscalía a objeto de prestar las declaraciones respectivas (fs. 1,7 y 8).