*SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 765/00 - R
Fecha: 10-Ago-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Agente Fiscal, como representante del Ministerio Público, tiene la función de dirigir las diligencias de Policía Judicial, practicando las acciones que sean necesarias para esclarecer cualquier denuncia, determinar la existencia del hecho y los autores y partícipes en el mismo, de conformidad a los arts. 18 y 19 de la Ley del Ministerio Público.
Que en la especie, el recurrido ha actuado dentro de las atribuciones que el art. 90 de la citada Ley le confiere, pues es obligación suya investigar toda acusación que sea presentada, pedir información y escuchar a toda persona que resultare implicada en el hecho, a efectos de requerir la apertura o no de la Instrucción Penal. Por consiguiente, al emitir las cédulas de comparendo no ha incurrido en persecución ilegal o indebida contra los recurrentes.