Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 771/00-R
Fecha: 18-Ago-2000
2.
2. Que, la referida Asociación está afiliada a la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales, Minoristas, Artesanos y Vivanderos representada por los recurridos, conforme lo establece el art. 2 de Estatuto de la Asociación recurrente, empero aquél no prescribe la intervención de dicha Federación para destituir a los miembros de la Directiva en caso de que éstos cometan actos que causaren daño a la Asociación.