SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 771/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 771/00-R

Fecha: 18-Ago-2000

2.

2.  Que, la referida Asociación está afiliada a la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales, Minoristas, Artesanos y Vivanderos representada por los recurridos, conforme lo establece el art. 2 de Estatuto de la Asociación recurrente, empero  aquél no prescribe la intervención de dicha Federación para destituir a los miembros de la Directiva en caso de que éstos cometan actos que causaren daño a la Asociación.