Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 771/00-R
Fecha: 18-Ago-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la Sentencia venida en revisión corriente de fs. 62 a 63 de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz el 21 de junio de 2000, disponiendo se deje sin efecto la intervención efectuada por los recurridos, debiendo quedar vigente la Directiva conformada por los recurrentes.