SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 771/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 771/00-R

Fecha: 18-Ago-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, los recurrentes en su demanda de fs. 12  a 13 y vta. de obrados, afirman que la Asociación a la cual representan está legalmente constituida conforme a los arts. 52, 54, 57 y 58 del Código Civil, evidenciándose además  en el Acta de Asamblea que fueron elegidos directivos el 25 de mayo de 1999, por un período de dos años de acuerdo a los Estatutos en vigencia. Señalan que su Asociación ha sido intervenida ilegal y abusivamente por la “Federación Departamental de Trabajadores Gremiales”, mediante un simple oficio carente de todo asidero legal y sin fundamento alguno impugnando su mandato, usurpando funciones que no les competen, adecuando su conducta al art. 31 de la Constitución Política del Estado, cometiendo actos irregulares sin cumplir con los procedimientos legales.  Que, en forma paralela han convocado a elecciones para formar una nueva Directiva, desconociendo los Estatutos y Reglamentos, a los cuales se encuentran sometidos como miembros de dicha institución privada, siendo tales hechos y actos contrarios a los intereses de su Asociación y por ende violatorios de la Constitución Política del Estado.

Que, por lo expuesto y dado que se pretende desconocerlos en sus funciones sin causal justificada y sin procesarlos conforme a Ley por supuestos delitos que hayan cometido en el ejercicio de sus funciones, amparados en el art. 19 de la Constitución Política del Estado, interponen el presente Recurso, pidiendo sea declarado procedente, disponiendo en forma inmediata la suspensión de la ilegal y abusiva intervención y se reconozca la legal vigencia de la actual directiva.

CONSIDERANDO: Que, instalada la audiencia pública el 21 de junio de 2000, cual consta de fs. 60 a 61 de obrados, los recurrentes por medio de su abogado, ampliaron su Recurso señalando que han sido despojados por los miembros de la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales, quienes sin ninguna atribución han intervenido su Asociación que no está afiliada a ninguna Federación.

CONSIDERANDO:  Que, el art. 19 de la Constitución Política del Estado, establece “el Recurso de Amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona...”, lo que ha ocurrido en el caso de autos siendo aplicable dicho  precepto por cuanto los recurridos como ejecutivos de la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales, Minoristas, Artesanos y Vivanderos no tenían ninguna facultad o atribución para intervenir la Asociación Gremial de Comerciantes “Las Pampitas”,  dado que el Estatuto de ésta no establece la intervención como forma de destitución a Directivos que realicen supuestos malos manejos, habiéndose estipulado solamente en el art. 11 del Estatuto que: “Los miembros de la directiva son individualmente responsables por los actos que cometieron y que causaren daño a la Asociación...”, de lo que se deduce que si los directivos recurrentes realizan actos perjudiciales a la Asociación, éstos se hacen responsables debiendo responder por los mismos, sin que la Federación pueda intervenir para destituir a los miembros de la Directiva, aún existiendo  pedido de los asociados, pues éstos deben buscar la solución de sus conflictos internamente sin que sea necesaria la participación de la Federación.  En consecuencia, los recurridos al haber intervenido la Asociación Gremial de Comerciantes “Las Pampitas” han  incurrido en acto ilegal, que restringe y suprime el derecho previsto en el art. 7-c) de la Constitución Política del Estado como también el derecho a ejercer libremente el mandato de directivos de los recurrentes.