Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 771/00-R
Fecha: 18-Ago-2000
procedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso de acuerdo con el requerimiento Fiscal, declara procedente el Amparo Constitucional, con el fundamento de que la Asociación recurrente al estar conformada de acuerdo con las normas establecidas en el art. 52 y sgtes. del Código Civil, tiene la potestad de resolver dentro de esa Asociación toda situación interna, por lo que los recurridos han cometido acto ilegal al haber intervenido dicha Asociación.