SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 774/2000-R
Fecha: 18-Ago-2000
1.
1. El recurrente en su demanda de fs.7, manifiesta que de manera arbitraria e ilegal, sin razón ni motivo suficiente el Rector del Instituto Superior de Educación Rural, mediante memorando 49/2000 de fecha 28 de abril de 2000 lo exonera del cargo de Técnico del I.S.E.R.,privándole de sus funciones y fuente de trabajo, y al debido proceso, puesto que jamás se instauró y tramitó proceso alguno en su contra, violándose el sagrado derecho a la defensa. Pide la protección de sus garantías constitucionales a través del Recurso de Amparo previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, alegando que se han infringido los arts. 7 inc.d), 16, 19 y 184 de la misma, solicitando en definitiva se declare procedente el Recurso interpuesto e ilegal la destitución y se lo restituya al ejercicio de sus funciones.
1. Que, por memorando D.G.E.R. Nº 243/92 emitido en la ciudad de La Paz el 27 de julio de 1992 y suscrito por el Director Nacional de Educación Rural y el Subsecretario de Educación Rural, el recurrente fue designado “en el cargo de Catedrático en la Asignatura de Química y Ciencias Biológicas del Instituto Superior de Educación Rural...”