SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 774/2000-R
Fecha: 18-Ago-2000
3.
3. A fs. 50 cursa la Resolución de 13 de julio de 2000, emitida por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que declara procedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) que en el ámbito del servicio de educación pública rigen la Ley de Reforma Educativa y la Ley SAFCO, estableciendo ésta última en sus arts. 28 y 29 la responsabilidad de todo servidor público emergente del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones; y dispone que la responsabilidad administrativa y la conducta funcionaria será determinada por proceso interno de cada entidad; b) que en el caso del recurrente, debió tramitarse un proceso interno regido al Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado por Resolución Ministerial Nº 62/00 de 17 de febrero de 2000, y en cumplimiento estricto de su art. 58; c) que el recurrente no ha sido sometido a proceso alguno, ni las faltas disciplinarias de las que se le acusa han sido determinadas por tribunal competente, vulnerándose el art. 16 de la Constitución Política del Estado, así como el Reglamento referido, en su Capítulo III relativo a los Subsistemas de Evaluación del desempeño (arts. 105 y sgtes).