SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 774/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 774/2000-R

Fecha: 18-Ago-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, la R.S. Nº 212414 de 21 de abril de 1993, que establece el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, concordante con el art. 16 de la Constitución Política del Estado, en su art. 3 dispone que: nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado, y que el derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario es ineludible. El art. 6 de dicho Reglamento es expreso al señalar que ningún trabajador de la educación podrá ser suspendido o removido del cargo o función mientras no se compruebe su culpabilidad.

Que, el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por R. M. Nº 062/00 de 17 de febrero de 2000, en su art.58 acápite primero, dispone que la aplicación de sanciones por faltas graves será el resultado de proceso administrativo ejecutado en el marco del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.

Que, de los antecedentes anotados precedentemente se evidencian la violación de los arts. 6, 16, 31 y 184 de la Constitución Política del Estado, por acto ilegal y omisión indebida de la autoridad recurrida, al haber exonerado de su cargo al recurrente sin proceso previo, viabilizándose de esta manera la aplicación del art. 19 de la Carta Fundamental concordante con el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional.