SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 774/2000-R
Fecha: 18-Ago-2000
2.
2. Que planteado el recurso se tramitó conforme a ley, realizándose la audiencia el 13 de julio de 2000 cuya acta cursa de fs.46 a 49, en la que el recurrente ratificó los términos de su demanda, añadiendo que la autoridad recurrida carece de competencia para expedir el memorando de exoneración en su contra, extremo suficiente para justificar la procedencia del Recurso de Amparo Constitucional; insiste en la violación al debido proceso y al derecho de defensa conferidos por los arts. 6, 16, 31, 184 in fine de la Constitución Política del Estado, al art. 3º del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, al art. 38 de la Ley de Reforma Educativa que dispone que los docentes gozan “del derecho de inamovilidad”. Invoca también lo dispuesto por el art. 6 del referido Reglamento, sobre la improcedencia de suspensión del ejercicio de funciones durante el proceso por faltas disciplinarias mientras no se establezca la culpabilidad; el art. 15 que regula la organización y conformación de los Tribunales disciplinarios en el ámbito educativo.
No se hizo presente en la audiencia la autoridad recurrida, habiendo acudido a ella el Contador y el abogado de la Institución en la que ejercía funciones el recurrente, antes denominada I.S.E.R. (Instituto Superior de Educación) y ahora INFOPER (Instituto de Formación Permanente), quienes presentaron prueba documental y alegaron que el recurrente había quebrantado las normas y reglamentos institucionales, habiendo sido objeto de múltiples llamadas de atención, que la destitución está basada en el informe elaborado por el Lic. Ramiro Gutiérrez, que pese a los informes negativos contra el recurrente, se intentó cambiarlo de fuente laboral, pero por orden superior de La Paz se dispuso la exoneración, habiendo cumplido el recurrido órdenes superiores emitidas en mérito a las faltas cometidas por el recurrente.
2. Que, por memorando Cite Nº 49/2000 de 28 de abril de 2000, suscrito por el Rector del Instituto Superior de Educación Rural, se agradecieron los servicios del recurrente en dicha institución, “como resultado de su desempeño profesional que no se ajustó a los requerimientos institucionales, dejándolo en libertad para ubicarse como docente en el nivel que mejor convenga a sus intereses”.