Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 777/00-R
Fecha: 18-Ago-2000
1.
1. En la audiencia realizada en 7 de julio de 2000, según consta en el acta de fs. 13 a 17, la abogada de los recurrentes ratifica los términos de la demanda señalando, además, que el art. 88 de la Ley Nº 1008 ha sido infringido porque no hay otro procedimiento para plantear la recusación con prueba preconstituida. Luego de referirse a algunas cuestiones procedimentales del trámite de recusación, invoca el art. 15 de la Ley de Organización Judicial que obliga a los Tribunales de Alzada a revisar los procesos y observar los plazos y leyes que norman los trámites para determinar la nulidad de los casos que van contra el procedimiento.