Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 777/00-R
Fecha: 18-Ago-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo, dicta Sentencia a fs. 18-19 declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que hay temeridad en los recurrentes porque luego de haber planteado Recurso de Hábeas Corpus sin tener el resultado del Tribunal Constitucional y teniendo un derecho expectaticio, plantean ahora el Recurso de Amparo Constitucional contra los Vocales de la Sala Penal.