SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 778/00-R
Fecha: 18-Ago-2000
1.
1. En la audiencia efectuada en 4 de julio de 2000 el abogado de la parte recurrente ratifica los términos de la demanda aclarando que en el presente caso se han cometido actos ilegales como son: a) el Juez de la Instrucción dicta un Auto dual contradictorio por el que rechaza la revocatoria y, al mismo tiempo, concede apelación, siendo así que no hay revocatoria contra estos autos ni tampoco apelación; b) la Sala Penal conoce el Recurso de Apelación no obstante de que la Sala debió examinar el Recurso primero en la forma para ver si era procedente sin ingresar al fondo. Concluye pidiendo se declare procedente el Recurso y se revoque el Auto de Vista de 2 de junio de 2000 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz.