SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 778/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 778/00-R

Fecha: 18-Ago-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el demandante interpone a fs. 253-258 Recurso de Amparo Constitucional, indicando que las personas que responden a los nombres de Marcos Paulo Rocha y Carlos Getulio Ballivián, sin que él tenga ninguna participación, tratan de incriminarlo con hechos imaginarios, iniciándole un  proceso penal por  estafa que radica y se  tramita en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, habiendo solicitado su libertad provisional  la que le fue concedida por Auto de 22 de febrero de este año, motivando que los querellantes  interpongan  revocatoria bajo alternativa de apelación, la que es rechazada, concediendo alternativamente la apelación, lo que constituye -dice el recurrente- un acto ilegal; pues el Código de Procedimiento Penal  no contempla la revocatoria del Auto de concesión de libertad provisional, como tampoco la apelación ante la negativa de la misma, porque expresamente el art. 281  inc. 4) del Código de Procedimiento Penal con su modificatoria  establece que “La apelación incidental procede contra el Auto de concesión o negativa de libertad provisional del Auto de calificación de fianza...”, por lo tanto, la revocatoria  no existe.

            Luego aduce el recurrente que la Corte de alzada al revocar la concesión de la libertad provisional, infringe la norma procesal penal determinando ilegalmente la suspensión de la libertad provisional, negándosele garantías procesales con actos ilegítimos dictaminados por la Sala Penal Segunda al considerar un recurso atípico e inadmisible expresamente prohibido por el art. 277 con relación al art. 281, ambos del Código de Procedimiento Penal, además de haberse violentado normas procesales y derechos constitucionales, vale decir los arts. 221 del Procedimiento Penal y 6 de la Constitución Política del Estado, atentando contra el debido proceso y las formalidades legales, provocándole indefensión. Concluye el recurrente solicitando se declare procedente el Recurso de Amparo y se anule el Auto dictado por la Sala Penal recurrida, declarándose ejecutoriado el Auto de rechazo de la revocatoria (dictado por el Juez Instructor Cuarto en lo Penal de Santa Cruz).

          CONSIDERANDO: Que en el caso de autos se ha interpuesto revocatoria bajo alternativa de apelación del Auto de concesión de libertad provisional de fs. 222 dictado a favor del recurrente, recurso no previsto en nuestro ordenamiento procesal penal pero cuya admisión constituye un acto ilegal que atenta contra el principio de legalidad pues no existiendo el recurso interpuesto (revocatoria bajo alternativa de apelación) el Juez aquo debió rechazarlo al igual que la alternativa de apelación (fs. 237), en aplicación del art. 15 de la Ley Nº1685 que establece el Procedimiento de Apelación Incidental del art. 281 del Código de Procedimiento Penal.

          Que, consiguientemente, el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz por el que se revoca el Auto de concesión de libertad provisional dictado por el Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal, sin haberse acudido a la vía de la apelación incidental, o sea directa, representa un acto ilegal que suprime el derecho de defensa en juicio, consagrado por el art. 16 de la Constitución Política del Estado.

          CONSIDERANDO: Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado ha instituido el Recurso de Amparo Constitucional en su más amplio sentido y efectos, tratándose de proteger los derechos y garantías de la persona, reconocidos por la Constitución, contra actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan o amenacen restringir o suprimir esos derechos y garantías, situación que se ha dado en este caso puesto que el beneficio de libertad provisional concedido a favor del recurrente no podía ser revocado a través de un procedimiento ilegal, no establecido en las normas procesales de la materia.