SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 778/00-R
Fecha: 18-Ago-2000
2.
2. A su vez el abogado de las autoridades recurridas señala que la Sala Penal Segunda no ha elaborado ni creado ninguna ley paralela como sostiene la parte recurrente; lo único que hicieron -dice- es interpretar la ley ya que la interpretación judicial se da para cada caso como el presente, en el que habiendo la parte civil planteado revocatoria bajo alternativa de apelación, el Juez concedió la alzada y cumpliendo con el deber de interpretar los alcances de ese pedido, encontrándose interpuesto el Recurso dentro del plazo legal de los tres días como prevé el art. 281 del Código de Procedimiento Penal. Tampoco se ha cambiado tipificación del hecho delictivo que se refiere a la estafa, estelionato, etc., por el que el recurrente ha afectado a múltiples víctimas. Añade que se han regido por el art. 346 bis del Código Penal, que establece sanciones de 3 a 10 años, pena que hace improcedente la libertad provisional razón por la que revocaron el referido beneficio.