Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 778/00-R
Fecha: 18-Ago-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo dicta Sentencia declarando procedente el Recurso con el fundamento de que el Auto que concede la libertad provisional no admite el Recurso de Revocatoria bajo alternativa de apelación, debiendo plantearse directamente Recurso de Apelación. Al no haberse procedido de esta manera como indica la norma penal señalada por los arts. 281 y 277 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Revocatoria es improcedente.