Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 782/2000-R
Fecha: 22-Ago-2000
14 de septiembre de 1998,
2. Que el recurrente por memorial de 14 de septiembre de 1998, pide dejar sin efecto la retención ordenada con la asistencia anterior, con el fin de aplicar la nueva fijación de asistencia y se oficie en ese sentido a Habilitación del Comando de la Policía Nacional; petición que es aceptada por la Jueza mediante providencia de 15 de septiembre de 1998 en la que ordena se oficie con el fin solicitado, sin que conste en obrados que el oficio ordenado hubiera sido entregado al recurrente ni remitido a la oficina correspondiente.