SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 782/2000-R
Fecha: 22-Ago-2000
hacer notificar a la contraparte y no lo hizo
Por su parte, la autoridad recurrida informa que en 10 de junio decretó traslado con el memorial acompañado de un certificado presentado por el recurrente, pues en ningún momento podía suspender el mandamiento sin que asuma conocimiento la parte contraria y conteste sobre la veracidad del mismo ante la existencia de otro certificado contradictorio expedido por el mismo Comando en el que no se indica que se le estuviera descontando por asistencia familiar. Agrega que el recurrente tuvo el tiempo suficiente antes y después de la vacación para hacer notificar a la contraparte y no lo hizo, no correspondiendo interponer el presente Recurso sin antes conocer la respuesta de la otra parte. Asimismo, señala que la liquidación efectuada en suplencia por la secretaria de otro juzgado fue notificada a las partes hace un año atrás, sin que ninguna de ellas haya hecho observación alguna dentro de los términos procesales correspondientes, no pudiendo ser actualmente motivo de reclamo. Por otra parte, la mencionada liquidación fue aprobada a petición de la interesada, habiendo sido notificadas las partes con esta providencia en 8 de diciembre de 1999, lo que motivó que posteriormente se expida mandamiento de apremio, para luego, en base a la representación por el agente de policía judicial, ordenar se libre mandamiento de apremio con facultades extraordinarias, contando el recurrente con todo el tiempo posible para presentar pruebas, porque el juzgador no puede adivinar su existencia, haciendo constar que por más de un año no presentó ni reclamó absolutamente nada. Concluye señalando que se le interpone el presente Hábeas Corpus como una amenaza para que basándose en el certificado, dé curso inmediatamente a su petición sin apegarse a procedimiento. Por lo expuesto, indica que no existe ninguna persecución indebida y pide se declare improcedente el Recurso, con costas.