SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 782/2000-R
Fecha: 22-Ago-2000
improcedente
Que concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 24 a 25, que declara improcedente el Recurso, con los siguientes argumentos: a) Que el recurrente ha interpuesto el presente Recurso sin concluir el trámite iniciado ante la Jueza recurrida por su propia dejadez; b) Que la competencia de la funcionaria que practicó la liquidación y otra actuación no puede ser alegada porque ha actuado en razón de la acefalía del cargo en el despacho de la autoridad judicial recurrida y no ejerce jurisdicción y c) Que no se tiene el presupuesto de la persecución indebida por la actuación jurisdiccional de la Jueza demandada.
Que en consecuencia, la autoridad recurrida no ha incurrido en persecución indebida del recurrente, estando sus actos enmarcados a derecho, por lo que el Juez de Hábeas Corpus, al haber declarado improcedente el Recurso interpuesto, ha efectuado una correcta interpretación de los hechos y del art. 18 de la Constitución Política del Estado.