SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 784/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 784/2000-R

Fecha: 23-Ago-2000

1.

1.  El apoderado legal de la recurrente en la demanda de fs. 18 a 20 manifiesta que el 9 de junio de 1999, el 8 y 9 de octubre de 1999 y el 1º de marzo de 2000 presentó memoriales ante el Alcalde y la Junta Municipal de la localidad de Mecapaca, Segunda Sección de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, solicitando la Nulidad de la Ordenanza Municipal Nº 005/95 de 22 de enero de 1995 que dispuso la expropiación de terrenos de su propiedad, en franca violación a los arts. 22-II de la Constitución Política del Estado, 1º la Ley de Expropiaciones de 30 de diciembre de 1884, 4 de la Ley de 10 de enero de 1985 y de la Ley Orgánica de Municipalidades, en sus arts. 66, 79 inc. c), 82, 84, 85 y pidiendo que en cumplimiento del art. 87 se proceda a la reversión del terreno expropiado en favor de la propietaria. Todas estas solicitudes fueron presentadas en secretaría de la Alcaldía de Mecapaca, sin haber merecido respuesta alguna, constituyendo tal omisión una franca violación a los incs. h) e i) del art. 7 de la Constitución Política del Estado, al haber atentado contra el derecho a la propiedad privada, con una Ordenanza ilegal, que nunca se canceló el justiprecio de la expropiación.

Afirma que no se ha cumplido con lo establecido por el artículo primero de la Ley de Expropiaciones, que dispone los cuatro requisitos que deben cumplirse para la expropiación: 1. declaración solemne de que la obra proyectada es de utilidad pública, 2. que es indispensable que se ceda o enajene en todo o en parte la propiedad para ejecutar la obra de utilidad pública, 3. justiprecio de lo que haya que cederse o enajenarse, y 4. pago del precio de la indemnización.

Sostiene el recurrente que, al no haber dado respuesta de ninguna naturaleza las autoridades municipales, a la solicitud de nulidad de la Ordenanza Nº 005/95 de 22 de enero de 1995 y no existiendo otro recurso para ser atendido, pues se agotaron todos los que la Ley franquea, está facultado a buscar el amparo del art. 19 de la Constitución Política del Estado.

Ofrece como prueba documental pre-constituida, copias de los memoriales presentados al Alcalde y al Presidente de la Junta Municipal de Mecapaca y la Ordenanza Municipal Nº 005/95 de 22 de enero de 1995, publicada en órgano de prensa escrito y solicita se declare procedente el Recurso y se disponga el respeto del derecho de propiedad sobre el inmueble de su poderconferente, ordenándose al “Concejo Municipal de Mecapaca pronuncie la correspondiente Ordenanza Municipal de pérdida de vigencia de la Ordenanza Municipal 005/95 de 22 de enero de 1995 años, por no haber cancelado el valor de la expropiación dentro del término previsto por el art. 125 de la Ley de Municipalidades, de fecha 28 de octubre de 1999 (Ley 2028), dejando sin efecto la venta forzosa y restituyendo en consecuencia el derecho propietario del mismo en el plazo perentorio de 24 horas.