SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 784/2000-R
Fecha: 23-Ago-2000
CONSIDERANDO.-
CONSIDERANDO.- Que la propiedad privada, siempre que cumpla una función social, es un derecho fundamental consagrado en el art. 7 inciso i) de la Constitución Política del Estado, que sólo puede ser restringido por la expropiación por causa de utilidad pública o cuando no cumpla una función social, calificada conforme a Ley y previa indemnización justa, conforme lo establece claramente el art. 22 párrafo II de la Carta Fundamental.
Que en el caso de autos, por manifestación propia de los recurridos y los datos del proceso, se evidencia que dichas autoridades, no cumplieron con las prescripciones contenidas en el art. 22.II de la Constitución Política del Estado en la tramitación de la expropiación dispuesta por la Ordenanza Municipal Nº 005/95 habiendo procedido a la ocupación de los terrenos en análisis, incurriendo en un acto ilegal y omisión indebida, que atenta contra el derecho a la propiedad privada del recurrente, situación agravada con el hecho de no dar respuesta a las reiteradas solicitudes formuladas por éste sobre la nulidad de la referida Ordenanza Municipal, negándole el derecho de petición consagrado en el art. 7º inc. h) e i) de la Carta Fundamental y cerrando cualquier vía de reclamo, aspecto que viabiliza el presente recurso de amparo.