SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 784/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 784/2000-R

Fecha: 23-Ago-2000

3.

3.  A  fs. 27 a 28 cursa la Resolución de 21 de julio de 2000, emitida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declara procedente el Recurso,  con los siguientes fundamentos: a) que es evidente la expropiación dispuesta por la Ordenanza Municipal Nº 005/95 de 22 de enero de 1995, afectando terrenos de la recurrente, la misma que reclamó mediante notas escritas reiteradas, sin obtener respuesta alguna, infringiendo su derecho de propiedad y petición consagrados en el art. 7º incs. h) e i) de la Carta Fundamental; b) que la Resolución impugnada no cumple con los requisitos previstos por el art. 22 de la Carta Fundamental y los concordantes con la Ley de expropiaciones; puesto que, si bien los municipios tienen la facultad de determinar expropiaciones de bienes urbanos dentro de su jurisdicción, como lo establece el art. 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985, vigente en 1995, fecha en que se dictó la Ordenanza Nº 005/95, no existe la declaración previa de necesidad pública, no se siguió el proceso respectivo, ordenándose directamente la expropiación y procediéndose a la ocupación sin el pago de la justa indemnización; c) que existen omisiones y actos ilegales que merecen el amparo establecido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado.