SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 788/2000-R
Fecha: 28-Ago-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 4, presentado en 22 de julio de 2000, los recurrentes expresan que el primero de ellos, Luis Franz Limachi se encuentra detenido en la Policía Técnica Judicial desde el sábado 15 de julio de 2000, fecha en la que las autoridades recurridas le tomaron su declaración informativa y procedieron a la reconstrucción de los hechos sin permitirle que se entreviste y sea asistido por su abogado, obligándole a prestar su declaración con un abogado de Defensa Pública y a hacer un teatro porque él no estuvo en el lugar de los hechos el día domingo 2 de julio de 2000.
Respecto a la co-recurrente Máxima Mamani Acarapi, señalan que se encuentra detenida arbitrariamente por los recurridos, pese a que en 20 de julio de 2000 la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, encargada de las medidas cautelares, ordenó su inmediata libertad. Que le han privado del derecho de defensa, por lo que no puede comunicarse con su abogado y desconoce el paradero de sus hijas menores de 9 y 7 años de edad desde el 14 de julio de 2000.
CONSIDERANDO: Que admitido el Recurso, es tramitado conforme a Ley, realizándose la audiencia pública el día 29 de julio de 2000 en ausencia de los recurrentes y del Fiscal recurrido, como consta de fs. 13 a 19 de obrados, donde el abogado de los demandantes expuso que no le permitieron asistir a los detenidos, por lo que llegó a representar estos hechos ante el Ministerio Público y al Defensor del Pueblo. Añade que Franz Limachi se encuentra detenido desde el 15 de julio, habiendo sido incluso enmanillado y torturado bajo el pretexto de razones de seguridad y que Máxima Mamani Acarapi pese a la orden de libertad del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, fue mantenida bajo detención con el compromiso de entregar a su marido y es frente a estos atropellos que pide se declare procedente el Recurso.
Por su parte, el Director de la Policía Técnica Judicial de El Alto aclara que el Fiscal recurrido se encuentra de vacaciones y que la Policía no procesa sino que sólo investiga. Luego pasa a informar que por Resolución del Juez de Medidas Cautelares, se dispuso la detención preventiva del recurrente y otros en las diligencias de policía judicial seguidas por el Ministerio Público contra Germán Mamani y otros por los delitos de asesinato y robo agravado, quedando en la Policía Técnica Judicial mientras duren las investigaciones. Señala que se instruyó la libertad de la recurrente, disponiéndose su arraigo, otorgando al Ministerio Público diez días para concluir con las diligencias y ante tales hechos, no puede hablarse de procesamiento ni detención indebidos, por lo que pide se declare improcedente el Recurso.
1. Que a raíz de la denuncia presentada contra los que resultaren autores del delito de robo agravado seguido de muerte de persona, el Agente Fiscal recurrido requirió porque se organicen diligencias de policía judicial en 3 de julio de 2000, de conformidad con los arts. 18 y 19 de la Ley del Ministerio Público.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a las personas la posibilidad de que un Juez o tribunal judicial evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, donde no obstante el interés protegido en forma mediata es la libertad, el interés inmediato es el examen jurídico-procesal de la actuación de la autoridad.