Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 788/2000-R
Fecha: 28-Ago-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA EN PARTE la Resolución venida en revisión y declara PROCEDENTE el Recurso respecto al Agente Fiscal y al investigador asignado al caso, condenándoles al pago de daños y perjuicios en favor de los recurrentes, a ser calificados por la Jueza de Hábeas Corpus de conformidad con el art. 91-VI de la Ley N° 1836.