Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 788/2000-R
Fecha: 28-Ago-2000
improcedente
Que concluida la audiencia, la Jueza de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 20 a 23, que declara improcedente el Recurso, con el argumento de que no se comprobaron la detención y procesamiento indebidos al haberse sujetado la investigación a derecho, habiendo obrado las autoridades policiales en el ejercicio de sus legítimas atribuciones.