SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 788/2000-R
Fecha: 28-Ago-2000
tenía la responsabilidad de supervigilar lo actuado por las autoridades policiales
Que por su parte, el Agente Fiscal demandado, como director de las diligencias de policía judicial, al haber requerido la investigación de los hechos denunciados, tenía la responsabilidad de supervigilar lo actuado por las autoridades policiales que se encuentran a cargo de las diligencias, velando porque sus actos se ajusten a derecho, máxime si se realizan detenciones de personas en el curso de las investigaciones, no pudiendo eximirse de ninguna manera de los actos ilegales que dichas autoridades cometan.
Que finalmente, el Juez cautelar aunque no ha sido recurrido en el presente Hábeas Corpus, también ha cometido una omisión ilegal al expedir el mandamiento de libertad en favor de la recurrente Máxima Mamani Acarapi seis días después de haber ordenado su libertad, cuando era su obligación librarlo en el día, recomendándole abstenerse en lo posterior de realizar estos actos dilatorios que atentan contra la libertad de las personas, bajo prevenciones de derecho.