Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 789/00-R
Fecha: 25-Ago-2000
1.
1. Efectuada la audiencia en 24 de julio de 2000, el abogado del recurrente se ratifica en la demanda planteada pidiendo se declare procedente el Recurso, agregando en la réplica que por Memorándum de 2 de mayo de este año la autoridad recurrida ha designado a su representado Médico del Hospital de Vinto, en una especialización que no le corresponde, porque él es gastroenterólogo, cuyo item no existe hasta la fecha por lo que pretenden que el recurrente trabaje sin ninguna remuneración, ya que a la fecha se encuentra sin trabajo.