Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 789/00-R
Fecha: 25-Ago-2000
2.
2. A su vez, el abogado de la autoridad recurrida, expresa que el recurrente no ha sido destituido de su cargo, porque mediante Memorándum de 2 de mayo de este año, ha sido nombrado Médico del Hospital de Vinto del Distrito V y que sus haberes serán cancelados con ítem de nueva creación, siendo falso lo aseverado, porque otros médicos con ítems de nueva creación ya han cobrado sus haberes, por lo que pide se declare improcedente el Recurso.