Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 789/00-R
Fecha: 25-Ago-2000
3.
3. El Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta Sentencia a fs. 37-40 declarando improcedente el Recurso planteado a fs. 17-18 fundándose en el hecho de que el cargo que desempeñaba el recurrente en el Hospital Clínico “Viedma” era de carácter interino, condicionado a la Declaratoria en Comisión que estableció el Ministerio de Previsión y Salud Pública, en tanto Néstor Villazón desempeñaba la función de Concejal Municipal y que la reincorporación al cargo ha sido realizada en cumplimiento a la R.M. Nº 204 de 2 de mayo de 2000, por lo que no se ha incurrido en ningún acto ilegal, debiendo dirigirse la demanda ante quienes corresponda.