Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 791/00-R
Fecha: 28-Ago-2000
1.
1. Que, los recurrentes fundamentan su Recurso en el hecho de que los Vocales recurridos después de declarar su incompetencia en audiencia celebrada para conocer las apelaciones dentro del juicio penal aduanero que se les sigue, decidieron en la misma fecha mediante Auto de Vista “mutar” su resolución determinando que no correspondía la aplicación del régimen cautelar previsto en el Nuevo Código de Procedimiento Penal a los juicios orales aduaneros establecidos en la Ley Nº 1990, razón por la que a la fecha siguen guardando detención preventiva.