SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 791/00-R
Fecha: 28-Ago-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, REVOCA la Sentencia venida en revisión corriente de fs. 132 a 133 de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba el 17 de julio de 2000 y declara PROCEDENTE el Recurso planteado, dejando sin efecto el Auto de Vista de 29 de junio de 2000 en lo que respecta a la inaplicabilidad del Nuevo Código de Procedimiento Penal, debiendo las autoridades recurridas resolver las apelaciones de los recurrentes dando aplicación a los arts. 240 y siguientes del referido Código.