SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 791/00-R
Fecha: 28-Ago-2000
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso de acuerdo con el requerimiento Fiscal, declara improcedente el Amparo Constitucional, con los fundamentos siguientes: a) Que en el presente caso, las autoridades recurridas en pleno ejercicio de las medidas jurisdiccionales determinaron lo que corresponde ante el cuantioso daño económico causado al Estado, sobre cuyas resoluciones el Tribunal carece de jurisdicción y competencia para revisarlas conforme al art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional; b) Que, el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros medios legales que franquea la Ley; c) Que, los recurrentes pretenden convertir al Tribunal de Amparo en un Tribunal de Casación; y d) Que es de conocimiento que recursos similares han sido declarados improcedentes, siendo aprobados por el Tribunal Constitucional.