Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 791/00-R
Fecha: 28-Ago-2000
3.
3. Que, radicado el expediente ante la Sala de los recurridos, estos señalaron e instalaron audiencia el 26 de junio de 2000 conforme al art. 251 de la Ley No. 1970, empero, a requerimiento del Representante del Ministerio Público dictan resolución mediante la cual primero suspenden la audiencia, pero luego dejan sin efecto aquello y disponen un nuevo sorteo de la apelación. Posteriormente en la misma fecha y después de haber concluido la audiencia, dictan otra resolución mutando la anterior determinando que debía aplicarse la Ley No. 1990 por ser especial y tener preferente aplicación ante una Ley general.