SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 798/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 798/2000-R

Fecha: 28-Ago-2000

1.

1.  En su demanda de fojas 22 y 23, el recurrente  manifiesta que desde el 1 de octubre de 1996 es propietario de una línea en el “Sindicato de Trufibuses Línea No. 17”, que está afiliado al “Sindicato de Trufibuses 6 de Mayo”;  que estuvo prestando servicios con regularidad, pero que por necesidad vendió su vehículo, y al no contar con una movilidad que preste servicios en la Línea, el  9 de septiembre de 1999 se vio obligado a darla en alquiler hasta que adquiera un motorizado, siendo beneficiario de ese “convenio” José Ibarra, Presidente en ejercicio del Sindicato.  Aduce que el 2 de noviembre de 1999, el recurrido le cursó una carta “agradeciéndole  por los servicios prestados en la Línea No. 17”; ante lo que reclamó verbalmente y, al no recibir una respuesta favorable, el 26 de enero de 2000 presentó un oficio al Directorio solicitando se reconsidere su situación, petitorio que fue aceptado en una reunión de bases, concediéndole dos meses para presentar documentos que acrediten la adquisición de una movilidad.  Dice que en 23 de marzo suscribió la minuta de compra venta de  un vehículo,  el 27 de ese mes remitió oficio pidiendo su reincorporación y el 14 de abril presentó todos los documentos que requirió el Directorio. Sin embargo, el recurrido exigió que adjunte el certificado de propiedad registrado a su nombre en las instituciones pertinentes, frente a lo que el recurrente acreditó, mediante certificado, que el registro se encuentra en trámite en la Alcaldía Municipal, pero este documento no fue recibido por el aludido José Ibarra, “negándole en forma arbitraria y prepotente su reincorporación”.

Agrega que  ha remitido oficios al Sindicato de la Línea No. 17 y al Sindicato  “6 de Mayo” y no ha recibido respuesta, en cuyo mérito interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se disponga el cese de las restricciones impuestas a sus derechos, con costas, daños y perjuicios.

1)      Que  el Directorio del Sindicato de Trufibuses “Línea No.17” remitió a  Pastor Sotelo Gonzales la carta de agradecimiento de servicios de 2 de noviembre de 1999,  por “su ausencia de más de 90 días hábiles de trabajo”, (fs. 4);  ante la cual el recurrente presentó la solicitud de reconsideración (fs. 5), en la que pidió un plazo adicional de sesenta días para adquirir un vehículo y continuar en el Sindicato referido.